Son muchos los que se acercan a una administración de fincas en Ciudad Lineal Madrid a preguntar si es obligado ser presidente de la comunidad. Hay que dejar claro que nadie se puede negar a ser presidente de la comunidad en la que resida como propietario. Así lo determina la Ley de Propiedad Horizontal, que explicita de manera muy contundente que existe la obligación de ejercer la presidencia en el momento en el que, por turno rotatorio, corresponda.
Quienes trabajan en la administración de fincas en Ciudad Lineal Madrid saben que el ejercicio de este cometido resulta insoslayable; de hecho, una vez que una comunidad de vecinos nombra presidente a uno de los propietarios, el acuerdo únicamente puede ser revocado a través de una sentencia judicial. Librarse de ser presidente de una comunidad de propietarios es casi tan complicado como hacerlo de una mesa electoral el día en el que se celebran unas elecciones.
Por lo tanto, si un vecino considera que no reúne las condiciones necesarias para desarrollar esta función, habrá de dirigirse al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del lugar en el que resida para solicitar que se acuerde su relevo en atención a las circunstancias personales que esté atravesando. Una situación que se deberá motivar y acreditar con los documentos pertinentes. Pero quien recurra a la vía judicial debe ser consciente de que mientras un juez no diga lo contrario, al afectado no le quedará más remedio que seguir al frente de su comunidad.
Por lo tato, lo inteligente, por molesta que pueda resultar la presidencia, es ejercerla con la mayor dignidad y solvencia posibles, porque quien se niegue a aceptar el cargo puede acabar teniendo importantes problemas judiciales, ya que la comunidad estaría en su derecho de presentar una demanda por la vía civil.
En Lopse Asesores podemos ayudarte a resolver todas las dudas que puedas tener sobre tu comunidad.